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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-012521
 
 Visto el escrito contentivo del convenio DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MIGUEL ALCIDES QUINTERO DIAZ y MILAGRO ELIZABETH ABDUL-HADI CUBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.277.819 y V.-6.910.259, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho FEDY PASTOR SÁNHEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.386,  actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños, de nueve (09), ocho (08), y catorce (14) años de edad, respectivamente; Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 359,387,375,  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
 
 
 SEGS//AM//G.-
 
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