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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2008-005437
 DEMANDANTE: HAROLDO JOSE CISNEROS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.716.686.-
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
 ÚNICO
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
 Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
 Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.
 
 
 DECISIÓN
 Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio  de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES.
 
 
 
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