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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal  Nº 13
 Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2008-013408.
 Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un año sin que la parte solicitante  en el presente juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
 UNICO
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
 Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
 Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, específicamente desde el día 31 de Julio de 2008, fecha en que se introdujo el escrito libelar, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación de su parte. Y así se establece.
 DECISION
 Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto .
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho  Judicial  a  cargo  de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de Julio de dos mil nueve 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Juez,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria,
 
 Abg. Sally Guerrero.
 JQA/SG/piñate.
 AP51-S-2008-013408.
 
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