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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
 Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-009903
 Vista el acta que antecede de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante la cual los ciudadanos LUIS RAMON CAMACARO ANTEQUERA Y JENNIFER GIOVANNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.957.710 y V-13.070.875, respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes, acuerdan establecer modalidad de obligación de manutención en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta levantada en fecha  14 de Julio de 2009, por ante el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
 La Juez Provisoria,
 
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Sally Guerrero
 
 JQA/SG/piñate.
 AP51-V-2009-009903
 
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