REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, 29 de julio de 2.009.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012817

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-012817, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante el cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARABALLO RAMIREZ y HEIDI MARIA OROZCO MONTERO, colombiano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.286.180 y V-22.645.588, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIONy los adolescentes, acuerdan establecer el cumplimiento de la Obligación de Manutención en interés superior de los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2009-012817
JQA/SG/Kristian Castellanos