REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000773
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta levantada en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual la ciudadana NURY VELEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.870.378, en su carácter de autos, solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuyo derecho ante la imposibilidad de un acuerdo entre la madre y el padre debe ser garantizado por la autoridad judicial. En el caso concreto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION como sujeto en formación, tiene derecho a mantener el contacto directo con su padre que permita su desarrollo integral. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION para que en efecto el contacto del padre con el niño de autos deban hacerse en forma tal que el mismo se beneficie del contacto con aquel, pues aún cuando el derecho de visitas también le pertenece al niño, sin embargo el juez debe velar porque tales contactos no produzcan vulneración al interés superior del niño. En tal sentido, se acuerda que:
PRIMERO: Una semana en el mes de febrero, la semana de carnavales, y en los meses de vacaciones escolares desde el día que la madre del niño llegue a Venezuela hasta el día que retorne a España. En el mes de diciembre una semana para que comparta con la familia materna, es decir con la abuela por cuanto esta residenciada en España desde hace cinco (05) años y desde esa fecha la madre no ha visto al niño, por los problemas que se me presentaron en ese país, duró cuatro (04) años en España, y no podía venir, Igualmente solicitó al padre que le deje comunicarse telefónicamente con su hijo, el presente régimen de convivencia familiar se ejercerá provisionalmente hasta que se decida el fondo de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-000773.