REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 29 de julio de 2009.
199º y 150º.
ASUNTO: AP51-V-2009-010309
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y visto el oficio N° 2134, de fecha 17/06/2009, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, en la cual remiten acta levantada al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS VELONI, parte actora de la presente causa y visto lo manifestado por el ciudadano antes identificado, desistiendo del presente procedimiento. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de dichos originales, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostátos respectivos. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-010309.