REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-013054

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ANALI YOSBELY BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.834.085, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por la Defensora Pública Novena (S) para la Sección de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. YANETH GUERRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.861, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, adolece el siguiente error material, al colocar el segundo nombre de la progenitora del niño de autos como: “…YOSBEL…”, siendo lo correcto: “…YOSBELY…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia certificada de su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término, donde se lee: el segundo nombre de la progenitora del niño de autos como: “…YOSBEL…”, deberá leerse: “…YOSBELY…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2009-013054
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Kristian Castellanos