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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 20 de Julio de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-002063
 Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2009, por las abogados MARIANGELA PALACIOS y ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 70.915 y 10.728, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del demandado y demandante; mediante el cual presentan el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado por sus poderdantes los ciudadanos JOSE LUIS COVA CARABALLO y CAROLINA DEL VALLE MOORE MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.682.613 y V-6.166.498, respectivamente; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.  Y así se establece.
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2007-011132
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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