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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal XIV
 Caracas, 21 de Julio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2008-016456
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.449.617, mayor de edad, en representación de sus hijas y del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus JUAN JOSE ROJAS VALDERRAMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.984.352, fallecido en fecha 16 de agosto de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, a las niñas y al adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus JUAN JOSE ROJAS VALDERRAMA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/luisilva
 AP51-S-2008-016456
 
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