REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021561
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 20 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALZA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.494, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 02 de julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad de los solicitantes HIDELFONSO GOMEZ MOLINA y MARIA DEL CARMEN BALZA GUERRA como V-7.952.494 y V-8.089.845 debe decir HIDELFONSO GOMEZ MOLINA y MARIA DEL CARMEN BALZA GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.089.845 y V-7.952.494, respectivamente. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 02 de julio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-021561
YLV/CAF/Marjorie