REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 29 de Julio de 2009
198° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2006-021353
SOLICITANTES: ANNIE YOLIFRE MONCADA OCANTO Y DENNIS ANTONIO MENDOZA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.375 y V-12.160.397, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FANNY PAREJO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.574 -
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 23/11/06, conjuntamente por los ciudadanos ANNIE YOLIFRE MONCADA OCANTO Y DENNIS ANTONIO MENDOZA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.375 y V-12.160.397, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FANNY PAREJO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.574, peticionaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 27/11/06, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 28/11/07, se recibe de la ciudadana ANNIE YOLIFRE MONCADA OCANTO, mediante la cual solicita la conversión en Divorcio, y en fecha 08/12/08; se recibe del ciudadano DENNIS ANTONIO MENDOZA JIMENEZ, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANNIE YOLIFRE MONCADA OCANTO Y DENNIS ANTONIO MENDOZA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.375 y V-12.160.397, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 21/04/2001, por ante la Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda) Acta Nro. 115
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los hijos será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, en lo relativo a la custodia. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…El niño compartirá con el padre todos los sábados de cada semana, desde las 8:00 AM hasta las 8:00 PM. La tercera semana de cada mes, podrá pernoctar con su padre en el hogar paterno y realizar actividades adecuadas para su edad en compañía de éste, hasta el domingo a las 8:00 PM. SEGUNDO: El padre buscará al niño en el hogar materno y lo regresará a este, respetando para ello los días y horas establecidos en la cláusula anterior. TERCERO: EL día del padre compartirá con él y el día de la madre con ella. CUARTO: Los días 23 de junio de cada año, fecha de cumpleaños del niño, serán compartidos con ambos progenitores de mutuo acuerdo. QUINTO: Las fiestas decembrinas y de fin de año, serán compartidas entre ambos progenitores, comenzando este año 2007, el 24 de diciembre en el día compartirá con su padre desde la 1:00 PM hasta las 6:00 PM y en la noche con su madre. El 31 de diciembre compartirá con su madre durante el día y en la noche compartirá con su padre desde las 8:00 PM y hasta las 10:00 AM del día primero de enero del 2008, cuando deberá reintegrarlo al hogar materno. Dicha dinámica puede ser alternada en los años siguientes de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre pagara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), hoy QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), mensuales, dicha pensión la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros numero 0105-0242-010242-06005-6, del banco mercantil a nombre de ANNIE YOLIFRE MONCADA OCANTO, para la educación, el cuidado y la manutención de su hijo, la cual el padre la incrementara semestralmente de acuerdo al aumento de los ingresos obtenidos. Asimismo el padre colaborará con los gastos extras de su menor hijo como son Hospitalización y sus respectivos exámenes médicos e inscripción del Preescolar y el colegio cuando le corresponda……..Tomado del escrito libelar de fecha 23/11/2006).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Sonia Samalvides
ASUNTO: AP51-S-2006-021353
Divorcio 185-A