REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000325
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 20 de julio del año en curso, suscrita por la Abogado MERCEDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.117 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA KEY, titular de la cédula de identidad N° 9.412.875, en la cual solicita aclaratoria o ampliación de la sentencia de fecha 09 de julio de 2009, en los siguientes términos:
1. Aclaratoria de la fecha de publicación de la sentencia, por cuanto, en número aparece (09) del mes de julio y en letra ocho del referido mes.
2. Aclaratoria o ampliación respecto a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los hijos de su poderdante.
3. Y respecto a los beneficios laborales percibidos por el demandado y de los cuales son los hijos de la poderdante, los acreedores.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
1. Respecto a la fecha de publicación de la sentencia se hace la aclaratoria que donde dice ocho (09) días del mes de Julio, lo correcto es que diga ocho (08) del mes de Julio.
2. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, se autoriza a la ciudadana LIGIA KEY, titular de la cédula de identidad N° 9.412.875 a movilizar la cuenta libremente, en consecuencia, que le sea entregada la respectiva libreta, por lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
3. En relación a la aclaratoria de los beneficios por hijos que le son otorgados al ciudadano ERIS DANIEL CONTRERAS en su lugar de trabajo, y que deben ser entregados a la progenitora de la adolescente y el niño de autos, éstos serán los que de acuerdo a la contratación o convenio mantenga el organismo con sus trabajadores, como pueden ser prima por hijos, prima escolar, bonos de juguetes y libros.
Téngase el presente auto como parte accesoria de la sentencia proferida por este Despacho Judicial, en fecha 08 de julio del año en curso. Cúmplase.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V--2009-000325
YLV/CAF/Marjorie