REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013460

SOLICITANTES: ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.167 y V-11.309.884 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIDA ALCALA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.983
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
MOTIVO: Separación Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)

I

Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES mediante escrito consignado en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Siete (2.007) presentado por los ciudadanos ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.167 y V-11.309.884 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIDA ALCALA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.983, basada en los artículos 189 y 190° del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 03/08/2007 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/05/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio N° 114, folios 114, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1991.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 06/07/2009 el ciudadano ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA VICTORIA CEBALLOS inscrita en el Inpreabogado N° 19.382, consignó diligencia cursante al folio quince (15) del presente asunto, mediante la cual, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este Despacho y finalmente solicitó se notificase a la ciudadana ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS. Seguidamente, previa notificación, según se evidencia al folio diecinueve (19) del presente asunto, en fecha 08/07/2009, compareció la ciudadana ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS supra identificada debidamente asistida por el Abogado MARIO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.601 mediante la cual se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada.

II

En este estado quien suscribe observa:

Conoce esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 16/05/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, supra identificados en autos. De la misma manera señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes y por ende presentaron la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDO: Expresamente señala el artículo 189 del mismo cuerpo legal, cuya norma rige todo lo relativo a la presente solicitud y es de la letra siguiente:

“Son causas únicas de Separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

En el mismo orden de ideas, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16/05/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y la GUARDA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) de los adolescentes y el niño supra identificados, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, ratificando y homologando lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En relación al REGIMEN DE VISITAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), se ratifica y homologa el acuerdo establecido por los solicitantes en su escrito libelar.
Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), se ratifica y homologa el acuerdo establecido por los solicitantes en su escrito libelar.
En cuanto a LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ratifica lo manifestado por las partes en su escrito de solicitud.
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos ISRAEL LEONARDO HERRERA RODRIGUEZ y ANIUSKA ZULAY ALCALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.167 y V-11.309.884 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 16/05/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio N° 114, folios 114, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1991, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. Se acuerda devolver los documentos originales consignados en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, y las que requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2007-013460
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
YCH/CH/Yvette