REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-005513

Parte demandante: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y actuando en interés superior del adolescente de autos, a solicitud de la ciudadana BLANCA ISBELIA PERNÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.239.866.
Parte Demandada: HUMBERTO JOSE BLANCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.306.550
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Revisión de Responsabilidad de Crianza.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión de Responsabilidad y Crianza, presentada por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés superior del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de su progenitora, la ciudadana BLANCA ISBELIA PERNÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.239.866, y vista el Acta de fecha 20/07/2009, levantada a la madre del adolescente de marras en la sede de este Circuito Judicial, inserta del folio cuarenta (40) al cuarenta y uno (41), mediante la cual presentó el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“el señor HUMBERTO , ese mismo día 06 de julio del presente año, le quitó las llaves de la casa a KENNEDY y le dijo que se fuera porque el no iba a perder su hogar por su culpa, que si quería se fuera a vivir debajo de un puente, desde ese mismo día mi hijo se encuentra viviendo conmigo.(…) Solicito a la ciudadana Juez me otorgue la Responsabilidad de Crianza de mi hijo y ordene el cierre de la presente causa, ello para no tener mas problemas con el padre” (Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM//hvicent
Motivo: Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: AP51-V-2008-005513