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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas,  08  de julio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-011011
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°), actuando en interés superior de la niña SE OMITEN DATOS a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORREALBA SOSA y ERIKA GERALDINE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.365.945 y  V.- 17.756.046, respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. Luis Silva
 
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