REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000251

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las Ciudadanas abogadas MARIANELLA MORALES, MARIO BARIONA e YSABELYN RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.515.820, 5.967.806 y 13.888.464, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.235, 22.618 y 85.945 respect9ivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil “FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el número 33, Tomo 109-A-PRO, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31039365-5, domiciliada en Chacao, Estado Miranda. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N°005/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuesto por la precitada contribuyente, en fecha 08 de mayo y 19 de agosto del año 2008, en contra de las Resoluciones N° 131/2008 y 270/2008 respectivamente, ambas emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Abril de 2009, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles y cinco (05) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000251, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 25/02/08, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2009-000251
BEOH/MJV/OVA.-









Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ





Asunto: AP41-U-2009-000251
MJV/OVA.-