REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario en fecha 23 de marzo de 2009, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto en fecha 23 de marzo de 2009, por los abogados Carlos Fernández Smith, Nel David Espina, Leopoldo Escobar y Federico Jagenberg, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.714, 64.069, 80.228 y 84.862, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, C.A., contra la Resolución 0051, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en fecha 6 de febrero de 2009 y notificada en fecha 12 de febrero de 2009, de la cual se concluyó el sumario administrativo abierto con ocasión de Acta de Fiscalización N° 4 levantada en fecha 11 de noviembre de 2008, en materia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la cual se le formuló un reparo por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.191.017,70) , por supuestas diferencias en el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio y por concepto de rendimientos la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 293.565,10), en consecuencia, el monto total del reparo asciende a la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.484.582,70); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil nueve(2009)
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2009-000209
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