REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ACLARATORIA
Vista el escrito de aclaratoria presentada por la ciudadana Ileana Rosales Bennett, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.303.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.884, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Promociones Eurochuao, C.A., la cual solicita:
“A) En primer lugar, que especifique la procedencia del alegato de la recurrente referida a la configuración del falso supuesto por parte de la Administración Tributaria, al considerar que la actividad de arrendamiento desarrollada por PROMOCIONES EUROCHUAO, C.A. es de naturaleza civil, aun cuando dicha actividad es ejercida por una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad mercantil; y
B) En segundo lugar, que especifique “se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° J-SEMAT-48-01 el 7 de enero de 2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.”
Analizado el expediente, en especial la sentencia cuya aclaratoria se solicita, este Tribunal deja constancia en virtud de las tantas veces mencionada actividad civil que se destaca en la motiva del fallo, que donde se señala como improcedente (línea 8, tercer párrafo, de la página 20), debe decir procedente y en consecuencia en lo que respecta a la decisión debe decir se anula el acto impugnado, que es la consecuencia lógica del fallo.
Queda de esta forma aclarado el fallo.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AF49-U-2001-000111