REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ACLARATORIA
En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Carlos Alberto Dugarte Obadía, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.484.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.821, actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., debidamente identificada en autos, presentó escrito de aclaratoria de la sentencia 052/2009 de fecha 11 de mayo de 2009, esgrimiendo:
“De la lectura del acto recurrido no se determina cuáles son esos rendimientos, si están prescritos, o cuales aportes corresponde, de modo que al Tribunal se le imposibilita poder determinar los rendimientos que no han sido determinados por la Administración Tributaria Parafiscal, (sic)
Necesariamente la experticia contable ordenada por el Tribunal debe tener base cierta, saber al menos las fechas de los aportes que la Administración Tributaria Parafiscal ha señalado que mi representada no ha cumplido, pero si nos tenemos a los hechos plasmados por el acto recurrido, no existe determinación alguna que permita humanamente realizar la experticia ordenada, razón por la cual solicitamos a este digno tribunal rectifique en cuanto a pronunciamiento y lo revoque, ya que, como se puede observar claramente, este juicio no verso (sic) sobre hecho sino sobre la aplicación del derecho.
Lo dicho anteriormente, están (sic) cierto que la única determinación que efectuó el BANAVIH fue sobre la diferencia de (sic) entre el Salario Normal (pagado por mi representada) y el ingreso total mensual que devengó el trabajador, monto que fue anulado expresamente por el Tribunal…”
El Tribunal una vez analizada la situación observa que no tiene que aclarar, por cuanto el fallo es suficiente en su contenido, en efecto, la decisión declara la nulidad parcial, toda vez que del cálculo hecho por la Administración Tributaria Parafiscal, radica en añadir cantidades a los pagos realizados, incluyendo pagos extemporáneos, donde se excluyen los no prescritos: En razón de la dispositiva, aunque pareciera que los puntos son de mero derecho o de un simple cálculo matemático, el Tribunal consideró necesario estimar los montos exactos de los pagos extemporáneos, razón por la cual ordenó la experticia complementaria del fallo, al no haberse anulado dicha porción del acto recurrido.
Queda de esta forma aclarado el fallo. Publíquese.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los efectos de la publicación del presente fallo, el segundo a los fines de que repose en el copiador de sentencias.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO : AP41-U-2008-000615