REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de julio de 2008, por el abogado Paolo Vicente Cariello Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES, C.A, contra el Acto Administrativo, Resolución N° 061/2008, de fecha 5 de mayo de 2008, notificado en fecha 05-06-2008, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, por medio de la cual se declaró sin lugar al Recurso Jerárquico, interpuesto contra de la Resolución L/144.06.07, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2007, y notificada el 20 de junio de 2007, mediante la cual se resolvió, confirmar el Acta Fiscal DAT. GF: 220-123-2006, de fecha 17 de abril de 2006, formulándose reparo por la cantidad de Bolívares Fuertes Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Doce con Treinta y Un Céntimos (Bs.F. 136.712,31), y una multa por la cantidad de Bolívares Fuertes Ciento y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco con Un Céntimos (Bs.F. 55.875,01); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días de julio de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2008-000736
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