ASUNTO: AP41-U-2006-000363 Sentencia 080/2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
En fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Gustavo Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.813.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.477, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LIMCAR, S.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2006-00000113, de fecha 01 de marzo de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual resuelve imponer multa a la recurrente por la cantidad de MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.467,50) por el incumplimiento de deberes formales.
En fecha 03 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, asignó por vía de distribución al presente asunto AP41-U-2006-000363.
En fecha 10 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de febrero de 2008, se libró oficio número 7.043 dirigido a la Unidad Coordinadora de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la consignación de la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.
En fecha 06 de mayo de 2009, la ciudadana Elizabeth Pernia, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó al Tribunal se declare la perención de la instancia y consignó copia de poder que acredita su representación el cual fue debidamente certificado.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 02 de abril de 2008, hasta el día de hoy 07 de julio de 2009, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 02 de abril de 2008, fecha en la cual se oficio a la Unidad de Actos de Comunicación, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente un (1) año, tres (3) meses y cinco (5) días.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
Asunto: AP41-U-2006-000363
En el día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), bajo el número 080/2009, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
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