REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.


Exp. No. 006127



En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), la ciudadana VILMA ISMELIA FAJARDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.366.311, procediendo con el carácter de apoderada de su cónyuge ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.885.044 debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RH-05-0036, de fecha 23 de marzo de 2005, suscrita por el Ministro de Educación Superior.
En fecha 27 de junio de 2.008, se recibió del Juzgado Distribuidor la presente causa, dándosele entrada en fecha 01 de julio de 2.008.

Que en fecha 02 de julio de 2.008, se admitió la causa y en fecha 07 de julio de 2.008, se dictó auto en el cual se ordenó librar Oficio de citación a la ciudadana Procuradora General de la República, para que diera contestación a la querella, y para que remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para lo cual, se requirieron los fotostatos a los fines de proveer, los cuales no fueron consignados.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el siete (07) de julio de 2008 hasta la presente fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA.


LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:00 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ

















Exp. N° 006127
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