REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio MIMI ALEXANDRA LA MORGIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.660, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado observa que por tratarse de documentos que corren insertos en el expediente, constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA,







Exp. No. 006299
Roimar