REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, interpuesto en fecha 29 de abril de 2009, por la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.227, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BRICEÑO BUYO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.053, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. (IAMDR).
En fecha 6 de mayo de 2009, se libro nota de secretaria mediante la cual se hace constar que se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor, el presente Recurso.
En fecha 11 de mayo de 2009, se libró nota de secretaría mediante la cual se dejó constar que este Tribunal no efectuó la actuación correspondiente para el día de hoy, en virtud de la falta de consignación de los recaudos respectivos por parte del recurrente.
En fecha 2 de junio de 2009, se dictó auto admitiendo el presente recurso contencioso de nulidad funcionarial.
Ahora bien, consta en autos del expediente judicial, que en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BRICEÑO BUYO, titular de la cédula de identidad Nº 11.412.053, representado judicialmente por la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.227, y consignaron ante Secretaria, diligencia mediante la cual proceden a desistir de la presente causa, solicitando a su vez, que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento efectuado en fecha 23 de julio de 2009, en el presente recurso funcionarial, interpuesto por la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.227, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BRICEÑO BUYO, titular de la cédula de identidad Nº 11.412.053, contra el INSTITUTO AUTUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. (IAMDR); no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena a su vez, el archivo del expediente judicial y la remisión del expediente administrativo, en caso de que lo hubiere, a su oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 11AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6258/EMM
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