REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000311
PARTES: MIGUEL ÁNGEL FUENTES TORRES e IRMA IRANOVA VILLALTA de FUENTES, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.335.390 y 6.367.609, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No.: AH11-F-2008-000311/46072
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2008, por los ciudadanos, Miguel Ángel Fuentes Torres e Irma Iranova Villalta Fuentes, asistidos por la abogada Morella García, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano en fecha 20 de febrero de 1.981, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Real de Antímano, No. 40, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde mediados del año 1.983 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad, que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 22 de octubre de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 19 de junio del presente año, compareció la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna a la acción intentada por los solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL FUENTES TORRES e IRMA IRANOVA VILLALTA de FUENTES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano en fecha 20 de febrero de 1.981.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AH11-F-2008-000311/46072/Daniel
|