REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el cómputo realizado, este Tribunal hace las siguientes precisiones:
Recibido como fue el presente expediente, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 27 de octubre de 2008, comenzó a correr desde esa fecha exclusive los 20 días para dar contestación a la demanda, siendo presentado oportunamente en fecha 25 de junio del año en curso, escrito por medio del cual la parte demandada oponen cuestiones previas de conformidad con lo previsto en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el referido lapso para la contestación de la demanda precluyó en la aludida fecha, abriéndose así el lapso a que se contrae el artículo 351 eiusdem, el cual venció el 03 de julio del año en curso, quedando abierto ope leges el lapso de ocho días previsto en el artículo 352 de la norma adjetiva, feneciendo el mismo en fecha 15 de julio de 2009.
De lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el lapso para promover y evacuar pruebas previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, concluyó el 15 de julio del presente año; y, comoquiera que el abogado Gabriel Falcone, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas mucho tiempo después de haber precluído el lapso para promover y evacuar pruebas, específicamente en fecha 27/07/2009, resulta impretermitible para este Juzgado negar por extemporánea la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado actor. Así se decide.
Asimismo, visto que ha transcurrido íntegramente el lapso para contradecir las cuestiones previas y para promover y evacuar pruebas, quedó abierto el lapso para dictar sentencia, tal como lo prevé el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp No. AH11-V-2008-000286/46080
Daniel
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