REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2008-000040

SOLICITANTE: ADELAIDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.998.721.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA PORRAS DIAZ Y ELSA RUEDA CORREA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 46.014 y 21.680, respectivamente.

INDICIADO: DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.955.

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2009, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana ADELAIDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por las ciudadanas, MARIA AUXILIADORA PORRAS DIAZ Y ELSA RUEDA CORREA, mediante la cual solicita la Interdicción del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ
Acompañados los recaudos respectivos, el 30 de Mayo de 2008, se admitió la solicitud, y se ordenó la averiguación sumaria de los hechos; asimismo por auto separado se ordeno fijar oportunidad para que el Tribunal interrogara al ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, se ordeno la comparecencia de cuatro (04) de sus parientes inmediatos y en su efecto de estos, amigos de la familia y oficiar a la Medícatura Forense, a los efectos de que dos (02) expertos facultativos procedieran a examinar al ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ; y se ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Junio de 2008, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA A.PORRAS, apoderada judicial de la Solicitante, solicitó se fijara oportunidad para que comparecieran los ciudadanos ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ C.I. 13.086.473, OLIVER GARCIA C.I. 10.377.186, GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO C.I. 12.210.448 YRMA JOSEFINA VIÑA RODRIGUEZ 10.381.697 a los fines de tomar sus declaraciones respecto a la presente solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2008, queda debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Publico, quien no tuvo objeción que formular.
En fecha 11 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijada por el tribunal, compareció el ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la entrevista con el indiciado; en la cual se dejo constancia que el ciudadano antes aludido no tiene noción del tiempo, ni del objeto por el cual estaba siendo entrevistado, ni de su edad entre otros detalles.
En fecha 11 de Julio de 2008, siendo el día y hora fijada por el Tribunal, tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos, ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ, OLIVER GARCIA, GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO, YRMA JOSEFINA VIÑA RODRIGUEZ identificados en autos, en su carácter de familiares y amigos del indiciado y fueron oídos por el tribunal. Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de la deficiencia mental el cual padece el ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal autorizó a la ciudadana ADELAIDA ROSA RODRIGUEZ de GONZALEZ, para que retirara por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las resultas del oficio signado con el Nro.0843, de fecha 30 de Mayo de 2008.
Con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado de Retraso Mental del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ plenamente identificado en auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.955, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa al ciudadano ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.086.473, TUTOR PROVISIONAL del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos se ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA HERNÁNDEZ R.





Asunto: AH12-F-2008-000040