REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2004-000044
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por el Abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente Procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representación que se evidencia del Poder que confiere dicha Institución Bancaria por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha 25 de febrero del 2005, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del juicio presentado por la parte actora en fecha 16 de Julio de 2009, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intento el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra LUCRECIA RIVAS DE SILVESTRE y MANUEL EFRAIN SILVESTRE ROMERO signado con el expediente No.AH12-M-2004-000044 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales, previa certificación por Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 9:19 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary
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