REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2007-000192

Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2009, presentada por el ciudadano MAURO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2793, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE SUELS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 17.498.091, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO sigue en contra del ciudadano EDWAR JESUS BAEZ JIMENEZ, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MAURO GONZALEZ, anteriormente identificado, compareció personalmente, y desistió del procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 01 de Julio de 2009, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano OSWALDO JOSE SUELS RAMIREZ, contra EDWARD JESUS BAEZ JIMENEZ, todos anteriormente identificados signado con el expediente No. AH12-V-2007-000192, de la nomenclatura particular de este Despacho, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-