REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000226

PARTES: HUMBERTO JOSE TOLEDO BLANCO y DAYANA ELIZABETH DURAND BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.308.050 y V-14.330.558, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 97.898.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 28 junio de 2007, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos HUMBERTO JOSE TOLEDO BLANCO y DAYANA ELIZABETH DURAND BELLO, antes identificados.-
El 22 de noviembre de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 13 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO JOSE TOLEDO BLANCO y DAYANA ELIZABETH DURAND BELLO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 97.898, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna, por lo que piden que se declare la conversión en divorcio correspondiente.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: HUMBERTO JOSE TOLEDO BLANCO y DAYANA ELIZABETH DURAND BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.308.050 y V-14.330.558, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, la cual riela inserta en el acta Nº 96, Folio 96, Tomo 1, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2004.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo las 9:30 AM se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/ac.