REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000302
SOLICITANTE: GLORIA MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.819.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CIRO MEDINA MARIANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.813.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa por escrito presentado el 22 de abril de 2008, por el ciudadano CIRO MEDINA MARIANI, antes identificado, alegando que su mandante fue presentada en fecha 28 de diciembre de 1953, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, según acta No.683.
Que para la época de presentación era normal los nacimientos a través de las llamadas Comadronas o asistentes caseras de los partos y al momento de la inserción de la partida de nacimiento de mí representada, se omitió la dirección de la habitación en donde nació.
Que consigna documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2008, dando declaración jurada que su mandante fue asistida el día de su nacimiento en San Narciso a San Miguel, casa No. 39, Parroquia San José del Municipio Libertador.
Que en virtud de lo anterior, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se ordene la rectificación de Partida de Nacimiento.
Consignados los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud en fecha 7 de julio de 2008, (folio 14), ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2008, la parte solicitante consignó separata del diario “El Nacional”, en el que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregada en la misma fecha en la misma fecha.
Librada como fue la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la misma se practicó en fecha 19 de mayo de 2009.-
En fecha 9 de julio del año en curso, compareció la abogada, CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, manifestando no tener anda que objetar a la solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que esta solicitud se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley; planteada la rectificación en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos como lo fue: copia de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; constancia de fe de vida, declaración jurada autenticada ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, por cuanto en la oportunidad señalada por la Ley adjetiva, no compareció persona alguna a la presente solicitud para hacer valer sus derechos, y por cuanto se cumplieron con los formalismos establecidos en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora declara procedente la presente acción.-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana GLORIA CLEMENTE MEDINA GOMEZ, ut supra identificado. En consecuencia, se ordena, rectificar la partida de nacimiento, signada con el número 683, en tal sentido: deberá incluirse la dirección donde se llevó a cabo el nacimiento de la solicitante, la cual tuvo lugar en: San Narciso a San Miguel, casa número 39, Parroquia San José del Departamento libertador, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Remítanse copias cerificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, bajo oficio a las Autoridades respectivas, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En el día de hoy, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia dictada en la solicitud de rectificación de partida de defunción.
LA SECRETARIA,
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