REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

AH12-S-2008-000396

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000396
Se inicia la presente demanda de Divorcio (185-A) intentada por el ciudadano Elías Tarbay Assad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.122.836, en contra de la ciudadana Esther Maman Ezagui, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.974.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por la abogado en ejercicio Ana Luciani, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.049, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Elías Tarbay, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal a los fines de dar por consumando el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada Ana Luciani compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 05 de Junio y 17 de Julio de 2009, con las cuales desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fechas 05 de Junio y 17 de Julio de 2009, en el juicio por Divorcio (185-A) que intentó Elías Tarbay contra Esther Maman, en el asunto signado con el Nº AH12-S-2008-000396 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 9:00 AM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales
Asunto: AH12-S-2008-000396