REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-F-2007-000013
Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por PRESUNCION DE MUERTE sigue REINA LUISA VILLEGAS DE PAZ, LUIS TORIBIO VILLEGAS URBINA y ANA TERESA VILLEGAS DE CISNEROS, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.270, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento de la solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2009, en el juicio por PRESUNCION DE MUERTE incoado por REINA LUISA VILLEGAS DE PAZ, LUIS TORIBIO VILLEGAS URBINA y ANA TERESA VILLEGAS DE CISNEROS, signado con el expediente No. F-07-4845 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).-.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
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