REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-F-2003-000005
ASUNTO ANTIGUO: 2003-F-03-2358
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada NOA BETANCOURT, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano RUBEN CARRIZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.919.248 y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error involuntario en la sentencia dictada en fecha 23-09-2004, en consecuencia la aclaratoria la cual versa sobre uno de los puntos de la aclaratoria donde el solicitante pide que se corrija en la misma en lo que respecta al numero de cedula de identidad de la ciudadana YMIRSY TORCATT FLORES “V-13.793.943” y por cuanto el mismo fue trascrito erróneamente, el Tribunal a los fines de proveer acerca de la procedencia de tal pedimento observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la norma up-supra señalada y con vista a lo solicitado, este Tribunal considera pertinente dicha solicitud en lo que respecta, a la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes en la cual debido a un error material e involuntario se transcribió en lo que respecta al numero de cedula de identidad de la ciudadana YMIRSY TORCATT FLORES como “V-13.793.943” siendo esto incorrecto.- En consecuencia, léase “V-13.783.943”; que es lo correcto.- Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil cuatro (2004), expídase copias certificadas a la solicitante de la presente aclaratoria.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal da por aclarada la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: ITALA