AH12-S-2005-000182



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2005-000182
SOLICITANTE: BERUSKA PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.21.462.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F05-3171 (Antiguo)

Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la solicitud fue admitida por auto dictado el once (11) de marzo de dos mil cinco (2005).
En fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal libró oficios, dirigidos tanto al Director de la División de Dactiloscopia como al Jefe de los Servicios de Estadísticas y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, así como cartel de emplazamiento y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 12 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, consignando al efecto copia debidamente firmada.
Mediante diligencia del 22 de abril de 2005, la solicitante consignó separata del Diario “El Universal”, en el cual aparece publicado cartel de emplazamiento, llamando a cualquier persona que pudieran ver afectada con esta solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2005, se levantó acta en la cual la ciudadana Álvarez de Marcano Sofía Ramona, rindió testimonio respecto de esta solicitud.
Por auto dictado el 16 de septiembre de 2005, este Tribunal dio por recibidas las resultas proveniente de la Maternidad Concepción Palacios de La Secretaría de Salud.
Promovidas y evacuadas como fueron las pruebas en la presente solicitud, se dan aquí por reproducidas en su totalidad.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante BERUKA PEREZ, ut supra mencionada, debidamente asistida de abogada, plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:
Que nació el día 9 de noviembre de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); que es hija de la ciudadana MIRIAN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad V-PFIO-N_127, M.I.J, según se evidencia de su tarjeta de nacimiento expedida por la mencionada Maternidad
Que no ha sido presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual solicita que se dicte sentencia en la que se ordene su Inserción de Partida de Nacimiento.
La parte solicitante acompañó a los autos, entre otros recaudos:
a) Documento público denominado “constancia”,expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador.
b) Constancia de Nacimiento, expedido por la Maternidad “Concepción Palacios”, según historia clínica No.9225.
c) Asimismo cursa a los autos, oficio de fecha 19 de julio de 2005, expedido por la Maternidad “Concepción Palacios”, en el cual informó que a través del Servicio de Estadística y Archivo, que según el Libro de registro de ingreso del año 1982, existe historia clínica signada con el No.9295, en la que se constató que pertenece a la ciudadana Beruska.
d) Asimismo fue recibido por este Despacho oficio signado con el NO.2009-236, librado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 19 de junio de 2009.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de las actas que integran la totalidad de esta solicitud, se evidencia que la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados y promovidos a los autos, este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
Tanto de la tarjeta de nacimiento como de las comunicaciones efectuadas por la Maternidad Concepción Palacios, se evidencia que efectivamente, en fecha 9 de noviembre de 1982, nació una niña de nombre: BERUSKA, quien es hija de MIRIAN PEREZ. Dicha constancia se encuentra firmada por las autoridades correspondientes.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BERUSKA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), siendo su madre MIRIAN PEREZ, supra identificada.
Se ordena tener la presente sentencia como acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Asimismo se ordena su inscripción en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERREERA. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
LRHG/MGHR/co.-