AH12-S-2008-000281
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000281
SOLICITANTES: Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.921.540 y Nº 17.651.390, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91960
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 21 de Abril de 2008 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2008 comparecieron los ciudadanos Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano debidamente asistidos de abogado y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud. Posteriormente, en fecha 11 de Junio de 2.008, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 06 de Julio de 2009 comparecieron los ciudadanos, Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Ortiz Inpreabogado Nº 91960, todos suficientemente identificados en autos, y solicitaron se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 11 de Junio de 2008, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.921.540 y Nº 17.651.390, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Yonathan José Bolívar Arreaza y Yipsi Ángel Zambrano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.921.540 y Nº 17.651.390, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2006, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 081 Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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