REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000078
PARTE SOLICITANTE: NINA PAOLA BARRAGAN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-17.981.051.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, (Asistencia Jurídica Gratuita).
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 19 de marzo de 2007, y recibido en este Despacho en fecha 20 de marzo del mismo año.
En dicho escrito la ciudadana NINA PAOLA BARRAGAN BAUTISTA, asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual riela bajo el Nº 291, folio 146, año 1986. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al segundo nombre de su madre, pues el mismo se asentó como “MIRYAM”, siendo lo correcto “MYRIAM”.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Primera a Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, original de datos filiatorios de la madre de la solicitante, acta de bautismo de la madre de la solicitante, de donde se puede constatar que en el acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, existe un error en una letra del segundo nombre de su madre, ya que en la misma se asentó como “MIRYAM”. Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “MIRYAM”, en lugar de “MYRIAM”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual riela bajo el Nº 291, folio 146, año 1986, solicitada por la ciudadana NINA PAOLA BARRAGAN BAUTISTA, asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo nombre de su madre como “MIRYAM”, debe tenerse como “MYRIAM”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
AH13-F-2007-000078
Angy.-