REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000092
Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2009, suscrita por el abogado GASTON IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.658, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ADMINISTRADORA ABAD, C.A., mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida por este despacho el 24 de noviembre de 2008, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “el apartamento No. 4-A, del Edificio Residencias Alto Centro, situado en la Calle El Recreo Prolongación Negrìn, Sector Sabana Grande de la Parroquia El Recreo, Caracas”, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, a la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA ABAD, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción, anotado bajo el No. 82,, Tomo 16, de fecha 30 de julio de 1956 y posteriormente reformada e inscrita en la misma oficina de registro bajo el No. 15, Tomo 23 y No. 29 del Tomo 20 ambas de fecha 12 de septiembre de 1958.-
Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.262,50), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las cosas de ejecución calculadas en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.362,00). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.812,50), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las cosas de ejecución, anteriormente indicadas, a los fines de de la practica de la presente medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
ASUNTO: AH13-V-2008-000092
JCVR*DPB*Sonia.-