REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000214
DEMANDANTE: SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.248.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA, JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA y RAUL JANSEN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.102, 36.105, 93.603, 105.976, 114.197 Y 25.864, respectivamente.

DEMANDADA: CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, según asiento de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de noviembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 996-A, representada por los ciudadanos Fernando Volante y Hugo Nemirovsky, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 3.753.780 y 6.916.757, respectivamente.

APODERADO: Sin apoderado en autos.

MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio.-

-I-
Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, en donde es admitido en fecha 14 de noviembre de 2.008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento breve establecido en el Código Adjetivo Civil.
En fecha 25 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral de Caracas, compareció el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, plenamente identificado en autos, parte actora, asistido por la abogada CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.887, y mediante diligencia expuso:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, me limito a desistir del procedimiento, no habiéndose contestado la demanda, libre como estoy del acto aquí realizado, pido al Tribunal, que devueltos los originales previa certificación en autos, se sirva homologar el desistimiento, y enviar a los archivos judiciales el citado expediente. Es todo, término, se leyó y firman….”

II
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte solicitante, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, en el caso de autos, la apoderada judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento debidamente autorizada.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA GARCIA, antes identificado, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA GARCIA, antes identificados, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA GARCIA, antes identificado, contra la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se ordena la devolución de las copias consignadas por los apoderados actores, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:59 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


DIOCELIS PEREZ BARRETO

ASUNTO: AH13-V-2008-000214