REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000108
SOLICITANTES: WILMER FRANCISCO DIAZ ALBARRAN y YOHANA ALEJANDRINA MONSALVE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.501.228 y V-11.553.765, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE MARGARITA PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.623.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2008, por los ciudadanos Wilmer Francisco Díaz Albarran y Yohana Alejandrina Monsalve Castellanos, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada bajo el Nº 204, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2001; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Montalbán, Unidad Vecinal Nº “3”, calle “6”, en el edificio denominado “Don Pedro”, piso “2”, apartamento Nº veinticuatro (24), jurisdicción de la Parroquia la Vega y Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital que durante el matrimonio obtuvieron los bienes comunes que manifiestan separar de la manera que establecen en el escrito que encabeza estas actuaciones y de mutuo amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 26 de marzo de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos Wilmer Francisco Díaz Albarran y Yohana Alejandrina Monsalve Castellanos, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día veintiséis (26) de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada bajo el Nº 204, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2001, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos WILMER FRANCISCO DIAZ ALBARRAN y YOHANA ALEJANDRINA MONSALVE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.501.228 y V-11.553.765, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
ASUNTO: AH13-F-2008-000108
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