REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2008-000098

Vista la entrada en vigencia de la Nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Tres (03) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la Seguridad Social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a los fines de brindar eficaz protección a las personas que poseen o solicitan crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de su vivienda, observa lo siguiente:
La referida Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, como Disposición Transitoria, específicamente en su Título V, Artículo 56, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, establece lo siguiente:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente, la voluntad del legislador patrio de que se le brinde protección al derecho social que toda persona tiene a una vivienda digna, expresamente consagrado y establecido en los Artículos 82 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el presente procedimiento versa sobre una Ejecución de Hipoteca sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, se presume la existencia de las condiciones establecidas en los Artículos 4, 5 y 55 de la Novísima Ley que regula la materia, en virtud de lo cual este Tribunal, en estricta aplicación y cumplimiento de la norma supra trascrita, ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a partir de la presente fecha (inclusive), hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, con el respectivo recálculo y reestructuración de la misma. En consecuencia, se abre una articulación probatoria de Ocho (08) días, a los fines de que la Parte Ejecutante en el presente procedimiento, alegue y pruebe lo contrario a la presunción establecida en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos su notificación.- Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/Alberto