REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº AP11-F-2009-000148

PARTES SOLICITANTE: VICTOR RAFAEL SERRANO IRIARTE Y ANA JOSEFA RAMOS AZOCAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.551.224 y 3.423.798, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES: ERNESTO JOSE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos, VICTOR RAFAEL SERRANO IRIARTE Y ANA JOSEFA RAMOS AZOCAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.551.224 y 3.423.798, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano ERNESTO JOSE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha Primero (01) de septiembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la entonces Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Apartamento Nº 002, Planta Baja, de las Residencias Los Próceres, Bloque 05, Entrada Páez (04), Ubicado en el Sector Cochecito, Parroquia Coche del Municipio Libertador, del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre VICTOR ALEJANDRO y manifestaron poseer bienes a liquidar.-
En fecha 31 de marzo de 2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, libró auto en el cual, se le participa a los solicitantes, que a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud, insta a las partes a señalar si durante su unión matrimonial procrearon hijos.-
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció la ciudadana Ramos Azocar Ana Josefa, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.798, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Márquez Sánchez Ernesto José, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, consignando copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento.-
En fecha 10 de junio del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció el ciudadano Víctor Rafael Serrano Iriarte, titular de la cédula de identidad Nº 3.551.224, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Ernesto José Márquez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41766, consignando copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
En fecha 06 de Julio del dos mil nueve (2009) compareció, el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 16 y 17 del presente expediente.-
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, nada tiene que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de septiembre del año 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la entonces Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre VICTOR ALEJANDRO y que adquirieron bienes a liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL SERRANO IRIARTE y ANA JOSEFA RAMOS AZOCAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.551.224 y 3.423.798, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha Primero (01) de septiembre del año 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la entonces Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09.- Se le hace saber a los cónyuges, sírvase liquidar la comunidad de bienes, y así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria



Asunto: AP11-F-2009-000148
Emilda