REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana
de Caracas.
199º y 150º.-
ASUNTO JURIS: AH15-S-2008-000213.-
EXPEDIENTE Nº ANTIGUO: 08-5342.-
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO ENRIQUE CORALES FRANCO y ERIKA KARINA CARAMES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.747.756 y V-13.736.477 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EDIGNA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.147.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CORALES FRANCO y ERIKA KARINA CARAMES ORTIZ, plenamente identificados, asistidos por la ciudadana EDIGNA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.147, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 16 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Pedro del Distrito Metropolitana de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 28 de Julio de 2009, compareció los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CORALES FRANCO y ERIKA KARINA CARAMES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.747.756 y V-13.736.477 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana EDIGNA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.147, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE CORALES FRANCO y ERIKA KARINA CARAMES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.747.756 y V-13.736.477 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ALEJANDRO ENRIQUE CORALES FRANCO y ERIKA KARINA CARAMES ORTIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Pedro del Distrito Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 08-5342.-
EXP JURIS: AH15-S-2008-000213.-
AMCdM/LV/leoM.-