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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 21 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH18-V-2008-000084
 
 DEMANDANTE: 	Eduardo Moya Totesaut, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 35.940, actuando en su propio nombre y representación.
 
 DEMANDADO: 	 Marielly Susan Ramírez de Torrealba y Don Fernando Torrealba, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.002.426 y V- 4.065.811, en su orden.
 
 APODERADO
 DEMANDANDO: 	  No constituido en autos.
 
 MOTIVO: 	Cobro de Bolívares (intimación)
 
 ASUNTO:                          AH18-V-2008-000084
 
 Vista la transacción celebrada en fecha 22 de Junio de 2009, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
 
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.
 
 El Juez,
 
 Dr. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 
 
 Asunto: AH18-V-2008-000084
 CAM/ IBG/ Marisol
 
 
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