REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000115

DEMANDANTE: Eligio Febles Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.119.028, en sustitución de su apoderado ciudadano Roberto Daniel Padrón Febles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.196.592.

APODERADO
DEMANDANTE: Dr. Odoardo Hernández González, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.140.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Automotriz Centro La Paz I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07/04/2003, bajo el Nº 70, Tomo 4 A Tro.

APODERADO
DEMANDANDO: Dr. Jesús Arturo Bracho, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402

MOTIVO: Resolución de Contrato (Transacción)

ASUNTO: AH18-V-2008-000115

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital y consignada ante este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Junio del año en curso, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-V-2008-000115
CAM/ IBG/Jenny.-