REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-R-2007-000013
Parte Actora: Leonardo Salvatore Alba Di Guiseppe, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.489.446
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Nairim Moreno Berroteran abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.-
Parte Demandada: Marco Antonio Pérez Yánez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-244.871
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Yhila Pérez, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.895.-
Motivo: Convenimiento.
Visto el anterior escrito, contentivo de convenimiento, de fecha 15 de junio del 2009, suscrito por las ciudadanas Nairim Moreno Berroteran, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, Leonardo Salvatore Alba Di Guiseppe, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.489.446, y por la otra Nairim Moreno Berroteran, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Marco Antonio Pérez Yánez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-244.871, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el CONVENIMIENTO anterior y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo, acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación que de ellos se haga por secretaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-R-2007-000013
CAMR/IB/brigitt
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