REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000142

SOLICITANTE: Bertha Elina Cañizalez de Castellanos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 2.616.569.

ABOGADA
ASISTENTE: Yoraima Briceño Moreno, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.404.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia (Rectificación de Acta de Nacimiento)


En fecha 26 de Septiembre de 2007, fue presentada solicitud de Rectificación de Acata de Nacimiento, por la ciudadana Bertha Elina Cañizalez de Castellanos, venezolana, mayor de la ciudadana Yoraima Briceño Moreno, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.404.-

La Partida de Nacimiento de la cual se pretende la rectificación, cursa inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que:

Establecen los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 501.
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

“Artículo 769.
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

De lo anteriormente trascrito, se puede evidencia de la solicitud de Rectificación de Acata de Nacimiento, por la ciudadana Bertha Elina Cañizalez de Castellanos, que la Partida de Nacimiento de la cual se pretende la rectificación, cursa inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, ESTE TRIBUNAL DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, DECLINA su competencia, a los Juzgados de los Municipios Carache, Candelaria y Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en lo establecido en el articulo 3 de la referida resolución. Así se Declara

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, a favor de la ciudadana Bertha Elina Cañizalez de Castellanos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 2.616.569, en virtud de que la Partida de Nacimiento de la cual se pretende la rectificación, cursa inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a los Juzgados de los Municipios Carache, Candelaria y Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-S-2007-000142
CAM/IBG/Marisol.-