REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000189

SOLICITANTE: Giovanni Sabino Di Yorio de Marco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad número V-5.894.620.

APODERADAS
JUDICIALES: Abg. Alida Mercedes López Silva y Maydeline Mercedes Lara Guarenas, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.602 y 117.242, respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000189

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha siete (07) de marzo de 2008, por el ciudadano Giovanni Sabino Di Yorio de Marco, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.602 y 117.242, quienes solicitaron la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de Junio de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).

Seguidamente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y expuso que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), se libró Cartel de Emplazamiento.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se libra nuevamente Cartel de Emplazamiento, en virtud de que el que fue librado en fecha 13-10-2008, presenta error en el apellido del solicitante.

En fecha dieciséis (16) de junio del año en curso, la apoderada judicial del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha nueve (09) de junio de 2009.



-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó las apoderadas judiciales del solicitante, en fecha dieciséis (16) de junio del dos mil ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, copia certificada de Actas de Nacimiento y de Matrimonio de sus Padres y copia de la cédula de identidad del solicitante, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por el solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
-DISPOSITIVA-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Giovanni Sabino Di Yorio de Marco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.620; donde se lee: “Baldassane Di Yorio”, debe leerse “Baldassarre Di Iorio”, que es lo correcto; donde se lee: “ María de Marzo de Di Yorio”, debe leerse “María de Marco de Di Iorio”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Giovanni Sabino Di Yorio de Marco; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos 3-2, acta Nº 2202, folio 106, del año 1960, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


Asunto: AH18-S-2008-000189
CAMR/IBG/gy.