REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000402

SOLICITANTES: Olga Maria Silva González y José Miguel Fernández Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.075.737 y V.- 3.218.423

ABOGADO
ASISTENTE: Pedro Antonio Valera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.523.907, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 70.096.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

FISCAL
ACTUANTE: Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público.

ASUNTO: AH18-S-2008-000402

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Olga Maria Silva González y José Miguel Fernández Méndez asistidos por el abogado Pedro Antonio Valera y procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima (100) del Ministerio Público.

Al respecto, este Juzgador observa que la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que la Representación Fiscal no hizo objeción alguna al mismo.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos, Olga Maria Silva González y José Miguel Fernández Méndez, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V V.4.075.737 y V3.218.423 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Secretaria General del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 145, folios 18 y 19, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000402
CAM/IVG/Juan